invitados a la piscina comunitaria-foto aerea

El verano llega y con él uno de los lugares más disputados de cualquier comunidad de vecinos: la piscina comunitaria. Es un espacio de convivencia, disfrute y a veces también de conflicto. Una de las preguntas más frecuentes que se hacen los propietarios e inquilinos es si pueden llevar invitados a la piscina comunitaria sin incumplir la normativa.

Aunque parezca una duda sencilla, la respuesta no siempre es clara y depende de varios factores: la Ley de Propiedad Horizontal, los estatutos de la comunidad, los acuerdos de junta, la normativa autonómica y, por supuesto, el seguro de responsabilidad civil de la comunidad. Comprueba las coberturas que debe tener tu seguridad de RC de tu comunidad.

En este artículo vamos a analizar todas las posibilidades, qué dice la ley y qué ocurre en la práctica cuando decides invitar a alguien a tu piscina comunitaria.

Lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que regula la vida en las comunidades de propietarios, no entra a detallar aspectos tan concretos como “si puedes llevar invitados a la piscina”. Lo que sí establece es que cada comunidad tiene la capacidad de aprobar normas internas sobre el uso de zonas comunes como jardines, garajes o piscinas.

En la práctica esto significa que:

  • Si los estatutos o el reglamento interno permiten expresamente la entrada de invitados, no hay problema.
  • Si los estatutos lo prohíben de forma explícita, no se puede, salvo que la comunidad decida modificar esa norma con unanimidad en junta.
  • Si no dicen nada, se entiende que los propietarios pueden invitar a quien deseen, siempre que no se ponga en riesgo la convivencia ni se supere el aforo razonable de la instalación.

Por tanto, la respuesta no es universal, sino que depende del marco legal y de lo que haya aprobado cada comunidad en sus normas internas.

Cómo suelen regularlo las comunidades

Más allá de la ley, lo habitual es que las comunidades establezcan reglas de convivencia que aclaren este tipo de situaciones. Algunas fórmulas comunes son:

  • Límites por vivienda: por ejemplo, un máximo de 2 invitados al día por propietario.
  • Pulseras o tarjetas de acceso: sistemas de control para evitar que entren personas no autorizadas.
  • Horarios diferenciados: permitir invitados solo en determinadas franjas horarias o días de menor afluencia.
  • Cuotas por invitado: algunos edificios cobran un importe simbólico por cada invitado, destinado a cubrir gastos de mantenimiento y limpieza.

Estas medidas buscan un equilibrio: que los vecinos puedan disfrutar de la piscina con sus amigos o familiares, pero sin que el uso se vuelva excesivo ni cause molestias a los demás.

Casos especiales que debes tener en cuenta

  1. Vecinos morosos: La LPH permite que se prive a los propietarios morosos del uso de elementos comunes no esenciales, como la piscina. Eso sí, esta decisión debe aprobarse en junta y reflejarse en el acta.
  2. Inquilinos: Si eres inquilino, podrás invitar a amigos siempre que el contrato de arrendamiento te reconozca el derecho de uso de la piscina. Si no aparece, habrá que remitirse a lo que diga la comunidad.
  3. Accidentes y responsabilidad civil: Si un invitado sufre un accidente, la responsabilidad puede recaer en la comunidad si no se cumplen las normas básicas de seguridad e higiene. El Real Decreto 742/2013 obliga a que las piscinas comunitarias cumplan con requisitos mínimos de calidad del agua, limpieza, señalización y, en algunos casos, socorristas.

La importancia de la normativa autonómica sobre invitados en la piscina comunitaria

Otro aspecto clave es que la normativa cambia según la comunidad autónoma. En algunas regiones, como Madrid, es obligatorio contar con socorrista si la piscina pertenece a una comunidad con más de 30 viviendas. En Andalucía, Cataluña y Valencia el requisito aparece cuando la piscina supera los 200 m², mientras que en Murcia se exige a partir de 250 m².

Esto no afecta directamente a la entrada de invitados, pero sí influye en la responsabilidad de la comunidad: cuantas más personas accedan, mayor es el riesgo de incidentes y mayor el deber de prevención.

Resumen: ¿se puede o no se puede?

En la mayoría de los casos, sí puedes llevar invitados a la piscina comunitaria, salvo que los estatutos lo prohíban expresamente o que se hayan aprobado limitaciones específicas en junta.

La clave está en revisar:

  1. Los estatutos y reglamentos internos.
  2. Los acuerdos de junta recientes.
  3. Las condiciones del seguro de comunidad en materia de responsabilidad civil.