En este artículo un vecino nos plantea una duda acerca del uso que se puede hacer del fondo de reserva de una comunidad de propietarios.

En mi comunidad han utilizado el fondo de reserva para la compra de unos bancos. No tiene sentido, ya que urbanización de origen fue dotada de diferentes bancos y lugares para sentarse.
Tengo entendido que el uso del fondo de reserva es exclusivo para obras de conservación, reparación y de rehabilitación de la finca y que la compra de estos elementos no está incluida en el uso correcto del fondo de reserva ¿Es así?

Respuesta de Rafael del Olmo

La regulación del fondo de reserva por parte de la Ley de Propiedad Horizontal es cuanto menos confusa y poco definida.
Entendemos que esos bancos no caben él, pero que en todo caso la junta de propietarios deberá proveer su reposición en el importe gastado.