En este artículo vamos a responder a la consulta de un lector de Brokalia planteada en el post “Los mejores Foros para Administradores de Fincas y Comunidades de Propietarios“.

Somos una comunidad de 18 vecinos. Quisiera preguntar cuántos votos son necesarios para aprobar la construcción de una piscina y parque infantil (al tener que hacer una obra que altera la estructura del edificio y supone una modificación del Título Constitutivo, entiendo que habría que aplicar el art.17.6 de la LPH). Por tanto, entiendo que sería preceptivo el acuerdo unánime.

Además, la construcción de una piscina y parque infantil no es un servicio de interés general como puede ser la construcción de un ascensor. Esta urbanización es de nueva construcción (año 2017) en Sevilla y tiene una pequeña zona verde.

Me gustaría que me confirmara que, efectivamente, estoy en lo cierto y ambas cosas para ser aprobadas deben ser por un acuerdo unánime.

Respuesta de Brokalia

Es necesario revisar el art. 17.4 de la LPH: Para establecer nuevas instalaciones. el acuerdo de la Junta se ajustará a las siguientes reglas:

Principales reglas

Serían estas dos:

  • Se requiere el voto a favor de tres quintos de los propietarios con las mismas cuotas de participación (en este caso, 10,8 votos).
  • Los propietarios no tendrán la opción de exigir nuevas instalaciones o mejoras que no sean necesarias para la óptima conservación, seguridad y accesibilidad del inmueble: En cualquier caso, el voto a favor de las tres quintas partes permite el acuerdo para realizar innovaciones no relacionadas con los supuestos anteriores.