El Fondo de Reserva es un presupuesto que la comunidad de propietarios tiene reservado para aplicar en caso de imprevistos que puedan surgir en el edificio o necesidades extraordinarias.

¿Cómo se obtiene el fondo de reserva?

La junta de propietarios debe reunirse como mínimo una vez al año con el fin de aprobar el presupuesto ordinario y poner al día las cuentas del edificio. A partir del presupuesto anual, obtendremos el importe que debe abonar cada miembro de la comunidad de vecinos.

"La comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales haciendo uso del fondo de reserva".

¿Es obligatorio crear un fondo de reserva?

Anteriormente la existencia del fondo de reserva era recomendable pero no obligatoria. Actualmente la Ley de Propiedad Horizontal, donde viene recogido este fondo, obliga a su creación en todas las comunidades de vecinos. De manera que todos los propietarios deben contribuir con la aportación económica acordada. En caso de negarse a la dotación del mismo, le podrá ser exigida judicialmente.

En la Ley de Propiedad Horizontal se especifica que el fondo de reserva existe para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación.

Características reflejadas en la Ley de Propiedad Horizontal

  • El fondo debe constituirse en el momento en el que la Junta de Propietarios aprueba el presupuesto ordinario anual.
  • En el caso de nuevas comunidades se debe constituir el fondo de reserva en el momento en que se aprueba el primer presupuesto ordinario.

Cómo calcular el fondo de reserva

  • El fondo de reserva no debe ser inferior al 2,5% del presupuesto ordinario del que dispone la comunidad. De manera que, los propietarios deben aportar la cantidad necesaria supeditada a su cuota.
  • El fondo de reserva debe ser al menos un 5% del último presupuesto ordinario.

Todos los años es necesario llevar a cabo las aportaciones necesarias que regularicen el fondo de reserva gastado el año anterior.

¿Me pueden reembolsar el fondo de reserva?

De ninguna manera la contribución económica será reembolsable. Si el propietario abandona su vivienda por venta, no tendrá derecho a ninguna reclamación.

El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal recoge que en el momento en que vendemos nuestra vivienda, debemos aportar un certificado que pruebe que estamos al día con todos los pagos y el acuerdo se llevará a cabo entre vendedor y comprador. El presidente no estará obligado a devolvernos el importe.