Dentro de nuestra cartera de clientes, concretamente de los seguros de comunidades de nuestra correduría de seguros, recientemente hemos recibido varias preguntas en el siguiente sentido.

“En una comunidad van a instalar cargadores para los coches eléctricos en los garajes de la comunidad  ¿Cómo afecta al seguro? ¿Tienen cobertura? En caso de ser así ¿Qué cubriría?”

Cargadores de baterías en los garajes comunitarios

El hecho de que en las comunidades de propietarios, más concretamente en los garajes, se cuente con cargadores de baterías para los coches eléctricos es un hecho relativamente reciente y en crecimiento. Esto hace necesario que las aseguradoras adapten sus pólizas a los posibles siniestros en los que se puedan ver involucrados.

¿Cubren los seguros de comunidad los cargadores de baterías?

El análisis realizado, para dar respuesta a esta pregunta, lo hemos basado en el estudio de 2 tipos de póliza.

Hemos detectado 2 tipos de casos

  • Por un lado, algunas compañías (la mayoría) con las que trabajamos no hacen referencia expresa en sus condicionados generales a este elemento (los cargadores de baterías de vehículos eléctricos).
  • En algún otro caso (los menos) sí que hemos encontrado referencia a ello en los condicionados pero, sobre todo, para hacer ciertas exclusiones.

Caso en que no se hace referencia a ellos en los condicionados

Como decíamos, este es el caso más frecuente que nos hemos encontrado. En el condicionado general de la póliza de hogar no vemos referencias a los cargadores de baterías de vehículos eléctricos y tampoco vemos exclusiones específicas.

En el condicionado de la póliza de comunidad, tampoco hacen referencia a estos bienes, pero, por ejemplo, en la cobertura de daños eléctricos en elementos comunitarios, dice lo siguiente:

Se garantizan los daños causados en las instalaciones eléctricas, aparatos de transformación y distribución de energía, … cumplan normas legales,  …. y que formen parte de los elementos comunes del continente y/o del contenido.

Por lo tanto, una causa de exclusión puede ser el hecho de no formar parte del continente comunitario (o contenido). Si el cargador da servicio a un vehículo particular y tampoco son propiedad de la comunidad de propietarios, pueden ser motivos para que no se consideren comunitarios. Pero tampoco hace referencia a los cargadores de baterías de coches eléctricos expresamente.

Caso en que sí se mencionan en los condicionados

En alguna de las aseguradoras en las que estudiamos el caso, la conclusión es que el seguro de hogar da cobertura a la instalación eléctrica privativa que va desde el cargador particular hasta el equipo de carga. Da como condición que se cumpla la normativa legal vigente.

El propio cargador eléctrico que está conectado a la instalación eléctrica (dando servicio al vehículo y no a la vivienda) no está cubierto por el seguro de hogar, ni a efectos de daños propios, ni a efectos de RC (posibles daños a terceros). Además, a efectos del continente, no tiene consideración de bien asegurado los cargadores de las baterías de los coches eléctricos.

Estudiando las coberturas del seguro de comunidad de la misma aseguradora, sería lo mismo. Si es una comunidad nueva y ya lleva la instalación eléctrica, ésta estaría cubierta, pero no el cargador eléctrico ya que es un elemento que no está dando servicio a la Comunidad.

Conclusión sobre los cargadores eléctricos y los seguros

Después de haber analizado los clausulados de las pólizas de seguro de comunidad y de hogar, vemos que es un bien asegurado que todavía muchas aseguradoras no tienen específicamente regulado y se regirá (de momento) por las definiciones de bienes asegurados y por el alcance de las coberturas (y sus correspondientes exclusiones) que hasta ahora tienen las pólizas de comunidad y hogar de cada aseguradora.

Sin embargo, pensamos que en las próximas renovaciones de producto de cada compañía es muy probable que empiecen a hacer referencia a ellos en los casos que todavía no lo han hecho (que aún son muchos).