En este post Rafael del Olmo va a resolver una duda planteada en el artículo Impugnar el acta en comunidad de propietarios

Mi mancomunidad consta de 10 bloques. Los presidentes en su reunión anual de mancomunidad acordaron modificar los estatutos cambiando los plazos y requisitos para ser presidente, todo ello sin haberlo tratado en junta de propietarios.

Este acuerdo fue hace dos años ¿Es recurrible? ¿Se puede exigir al administrador algún tipo de responsabilidad por conocer la Ley?

Respuesta de Rafael del Olmo

Los estatutos de una comunidad requieren que estén elevados a escritura pública y que estén inscritos en el Registro de la Propiedad para que generen efectos a terceros adquirientes de buena fe. Además, su modificación requiere la unanimidad de todos los propietarios.

En el caso que nos expones, todo nos hace pensar que los presidentes han adoptado un acuerdo entre ellos en asamblea que no supone la modificación de estatuto alguno por la dificultad que existe para su modificación.

Lo que está claro es que esos acuerdos no pueden ir en contra de lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal e imponer más requisitos que los que la citada Ley exige para ser un presidente de una comunidad.