Para la gran mayoría de personas de una comunidad de propietarios lo más normal es recibir una convocatoria para asistir a una Junta Ordinaria o contar con la documentación del informe anual de Presupuesto, Ingresos y Gastos.

Algunos vecinos no asisten a las juntas y conocen los acuerdos por medio de información publicada en el tablón de anuncios o por la copia del acta que se deposita en el buzón.

¿Cómo impugnar el acta si existe disconformidad con un acuerdo en la Comunidad de Propietarios?

En muchas ocasiones, te encuentras que se adoptan medidas o acuerdos que te afectan. Como establecer cuotas extraordinarias, autorizar instalaciones o servicios que no te gustan o un gran número de motivos que te afectan y que, si no intervienes para mostrar tu opinión, los demás vecinos pueden hacer valer la suya aunque no sea acertada.

Existe una norma que regula las Comunidades de Propietarios según la Ley 8/1999 de 6 abril de Propiedad Horizontal, que puede encontrarse en nuestra sección de ‘Legislación sobre Comunidad de Propietarios’ y que, en su artículo 18, explica cómo impugnar los acuerdos e interponer una demanda judicial como solución.

Proceso de impugnación

Acuerdos que se pueden impugnar

  • Aquellos que sean contrarios a la ley o estatutos de la comunidad de propietarios.
  • Que resulte lesivo para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  • Que suponga un grave perjuicio si algún propietario no tiene obligación jurídica para soportarlo o se considera que haya abuso de derecho.

Requisitos previos a la impugnación

  • Salvar el voto si se acude a la Junta de Propietarios. Si un vecino no está conforme con lo expuesto en la Junta lo normal es acudir para efectuar su voto en contra.
  • Si no acudimos a la Junta, podemos realizar una comunicación fehaciente de la discrepancia o escrito de oposición dentro de un plazo de treinta días naturales desde que tenemos notificación del acuerdo. Este requisito es muy importante si tenemos en cuenta el recuento de votos según el artículo 17.1 LPH.
  • Se debe estar al corriente de pago o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Son numerosas las sentencias en las que se desestiman las impugnaciones por no estar al corriente de pago.

Plazo para impugnar

El plazo que la ley concede es distinto según cuál sea el defecto del mismo. 

  • Tal y como dispone el apartado tercero del artículo 18, si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos el plazo es de un año.
  • Si el acuerdo es gravemente perjudicial para la Comunidad o para un vecino o ha sido adoptado con abuso de derecho, el plazo que se contempla para impugnar el acta es tres meses