La comisión de obras de una comunidad de vecinos es un instrumento que se ha revelado como útil para abordar este tipo de medidas en una finca. A continuación, se hace un repaso acerca de las claves de este órgano.

Las obras en las comunidades de vecinos

En primer lugar, hay que señalar que las obras de reforma suelen ser necesarias en el marco de las comunidades de propietarios. Lo pueden ser por diversos factores, como arreglar desperfectos producidos por catástrofes naturales o instalar un ascensor.

Por otro lado, entre las obligaciones de los vecinos, se encuentra la de permitir estas obras incluso si sus domicilios son afectados temporalmente. Por estas molestias, recibirían las compensaciones pertinentes.

¿Están contempladas las comisiones de obras?

En la Ley de Propiedad Horizontal, que es la que rige la vida en común en los vecindarios, no está contemplada la existencia de este órgano. Los recogidos como los de gobierno por parte de su artículo 13 son el presidente (los vicepresidentes, en su caso), el secretario y el administrador.

Sin embargo, tras el punto d, se establece la opción de crear, por estatutos o acuerdo mayoritario de la junta, otros órganos de gobierno. Es en este apartado en el que cabe la posibilidad de fundar la comisión de obras. Aunque pueda tomar decisiones por sí misma, estas van a estar siempre sujetas a los acuerdos de la junta de propietarios, ya que su composición depende de las mayorías alcanzadas en la junta.

¿Qué competencias tiene esta comisión?

A grandes rasgos, se va a encargar de recabar información acerca de ofertas de empresas de reformas que puedan servir para llevar a cabo las obras que se han aprobado. Si estas vienen exigidas por la Administración Pública, no va a hacer falta aprobarlas por parte de la junta de vecinos.

Una vez se han recopilado ofertas para encargarse de las obras, es el momento de presentarlas a la junta de propietarios, en la que se va a tomar la decisión acerca de qué proveedor de servicios se va a ocupar de las reformas correspondientes.

La comisión, por su parte, va a ser responsable del seguimiento de los trabajos de reforma que se estén realizando. Va a estar al tanto de todas las vicisitudes que puedan ir surgiendo y, asimismo, tiene, entre sus competencias, el cometido de informar, regularmente y con transparencia, a los vecinos de cualquier circunstancia relevante respecto a las obras.

Esta comisión también va a velar por evitar las mayores molestias de estas actuaciones. Puede tomar decisiones operativas independientemente de la junta, pero las relevantes, como elegir una empresa o un presupuesto, debe consultarlas.

En definitiva, la comisión de obras depende de la junta comunitaria. No se trata, por tanto, de un órgano de gobierno, sino de uno funcional para gestionar un asunto concreto.