¿Número de votos necesarios para cambiar un administrador de fincas? No se trata de una cuestión menor. Cuando se ha llegado a plantear esta posibilidad, es preciso que, con base en la Ley de Propiedad Horizontal, se tenga claro cómo se puede proceder ante esta sustitución. De lo contrario, se pueden dar malentendidos entre los vecinos que, en todo caso, es deseable que puedan evitarse.

¿Cuántos votos hacen falta para que el administrador de una finca sea sustituido?

La respuesta resulta sencilla. Combina, por otro lado, dos condiciones. Si uno de estos requisitos no se cumple, no podrá efectuarse la sustitución del profesional que administra la finca.

En primer lugar, es necesario que la propuesta de cambio obtenga una mayoría simple (más de un 50 % vota por dicho cambio) de la cantidad de vecinos del edificio.

En segundo lugar, también resulta imprescindible, en este aspecto, la mayoría simple (es decir, la mitad más uno) del porcentaje de la cuota de participación de los propietarios representada. Tienen, por tanto, que estar presentes o representados en la junta convocada a estos efectos, al menos la mitad más uno de los vecinos.

Ejemplos prácticos

Poniendo ejemplos prácticos, si, en una finca viven 10 comuneros, la sustitución del administrador de fincas se va a llevar a cabo si y solo si, por lo menos, votan a favor del recambio 6 vecinos y ese mismo número (o uno mayor) ha estado personado o representado en la junta en cuyo orden del día se incluyó el punto relativo a la remoción (y, en caso de establecerse alternativas, relevo) del administrador.

Los votos necesarios para cambiar de administrador de fincas son la mitad más uno de los de los vecinos. Pero no hay que olvidar que, para hacer efectiva la sustitución, esta mayoría simple de votos también resulta indispensable en la cuota de participación.