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¿Qué es el Título Constitutivo?

El Título Constitutivo es la escritura a través de la cual se formaliza la propiedad horizontal. El propietario único del edificio, que normalmente es el promotor, se encarga de realizar la inscripción del Título Constitutivo en el Registro de la Propiedad antes de llevarse a cabo la venta de los pisos y locales.

¿Para qué sirve esta escritura?

  • Verificar la cuota de participación de todas las fincas del edificio.
  • Identificar si un elemento común es de uso común o privativo y a quién corresponde su reparación en caso de siniestro.
  • Modificar el uso de una finca.
  • Comprobar qué limitaciones existen.

Contenido del Título Constitutivo

Conforme al artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal el Título Constitutivo debe describir:

– El edificio

Debe describir la situación hipotecaria y los servicios e instalaciones del inmueble.

– Pisos y locales

Debe describir los pisos y locales que integran el edificio: extensión, linderos, anejos…

– Cuota de participación correspondiente a los pisos y locales

La cuota de participación vendrá determinada por el promotor del inmueble a través del acuerdo de todos los propietarios antes de iniciar la venta por pisos.

– Estatuto

El Título Constitutivo también puede incluir un Estatuto en el que se establecen las normas de uso de los elementos comunes así como el destino de los pisos y locales, entre otros. Pero, aunque el Estatuto no es obligatorio, resulta muy útil a la hora de establecer derechos como qué elementos son comunes o cuáles son sólo para determinados propietarios.

¿Quién puede modificar el Título Constitutivo y cómo?

La modificación del Título Constitutivo se puede hacer por el dueño único antes de la venta, por un acuerdo de la junta, así como por laudo o resolución judicial.

Si las modificaciones se llevan a cabo en junta de propietarios necesitarán el acuerdo por unanimidad. Y, para conseguir la unanimidad, no será necesario que asistan a la junta todos los propietarios del edificio, ya que el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que:

Se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

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