En este artículo dejamos la consulta de un lector que gira en torno a la baja de una empleada de la finca.

La empleada de la limpieza de mi comunidad de propietarios (SS+IRPF en regla) ha estado cuatro meses de baja por enfermedad. Se ha contratado una sustituta y se ha pagado a ambas durante toda la baja ¿Es correcto? ¿No debería haberse pasado el pago de la enferma a la mutua a partir del tercer o cuarto día?

Respuesta de Rafael del Olmo

Si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral)

  • Del primer al tercer día de baja no se cobra nada.
  • Del día 4 al 15 el 60% de la base reguladora a cargo de la empresa.
  • Del día 16 al 20 el 60% de la base reguladora a cargo de la entidad gestora (seguridad social, mutua)
  • Del día 21 en adelante el 75% de la base reguladora a cargo de la entidad gestora (seguridad social, mutua)

Si la baja es por contingencias profesionales (enfermedad profesional y accidente laboral)

  • Se cobra el 75% de la base reguladora a cargo de la entidad gestora desde el día 1 de la baja.
  • Se aplica en general y a los trabajadores afectados por el convenio colectivo de empleados de fincas urbanas.

Hay otros convenios que mejoran estas condiciones.