En este artículo Antonio Rojo da respuesta a una consulta de uno de nuestros lectores relacionada con la aprobación de un presupuesto en una comunidad de propietarios.

Se aprobó un presupuesto para rehabilitar la piscina de la comunidad y ahora nos han dicho que cuesta el triple ¿Decir que sí al primer presupuesto da por válida la votación inicial aunque el presupuesto se haya triplicado sin posibilidad de cambiar el voto?

Respuesta de Antonio Rojo

En los artículos 14.b y 14.c de la Ley de Propiedad Horizontal se establece que corresponde a la junta general de vecinos la aprobación de los gastos ordinarios y extraordinarios de la comunidad. En consecuencia, también es la junta general la que debe aprobar la modificación del presupuesto de un gasto extraordinario aprobado con anterioridad, máxime cuando dicha modificación supone un incremento sustancial del importe acordado inicialmente, como es el caso. Bajo mi punto de vista, lo más adecuado sería que el presidente convocara junta general para informar a los vecinos de los motivos del aumento de precio y someter a la consideración de estos si se aprueba o no la modificación. El Real Decreto 8/2021, promulgado a la finalización del segundo estado de alarma y vigente hasta el 31/12/2021,  introduce nuevas alternativas a la junta presencial, siendo posible celebrar juntas telemáticas o realizar consultas por correo postal o telemáticamente, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Si la junta de gobierno pretende continuar la ejecución de la obra a pesar del aumento de coste de la misma, se podría requerir al presidente y/o al administrador para que se detenga dicha ejecución hasta que los propietarios hayan dado su consentimiento y, en caso de no atender el requerimiento, se procedería vía judicial, previa consulta con un abogado.