Eliminación de barreras arquitectónicas en comunidad de propietarios
Una barrera arquitectónica es un obstáculo que impide que determinados usuarios puedan acceder a un edificio o moverse libremente en un entorno. Hablamos fundamentalmente de personas con problemas psicomotrices, con discapacidad o de personas mayores. Por eso es habitual que mucha gente se pregunte si es necesaria la eliminación de barreras arquitectónicas en la comunidad de propietarios si hay vecinos que lo necesitan.
Lo cierto es que la Ley de Propiedad Horizontal contempla que cualquier persona con discapacidad o mayor de 70 años tiene el derecho a solicitar este tipo de reformas. Entonces, ¿cuáles son las barreras arquitectónicas que se deben eliminar? ¿Quién debe hacerse cargo? ¿Qué puede ocurrir si no se cumplen las reparaciones?
¿Cuáles son las barreras arquitectónicas que deben eliminarse en una comunidad de vecinos?
Las barreras arquitectónicas de una comunidad de vecinos pueden ser de diferente tipo, pero generalmente hacen referencia a la presencia de escaleras o pasillos estrechos. En ambos casos, el acceso para personas en silla de ruedas o personas mayores es complicado. Por eso se plantean soluciones como:
- Rampas de acceso: para facilitar la entrada al interior del edificio de personas mayores, sillas de ruedas o carritos de bebé.
- Ascensores: que faciliten el acceso a las viviendas.
- Plataformas elevadoras y sillas salvaescaleras: la mejor opción cuando el diseño del edificio no posibilita la instalación de una rampa.
¿Quién se hace cargo de los gastos?
Existen dos supuestos en los que los gastos corren a cargo de toda la comunidad de vecinos:
- Si el gasto necesario para afrontar la obra no supera doce mensualidades de pagos a la comunidad. En este caso, no se contabilizan las subvenciones que puedan obtenerse para la realización de la obra a la hora de computar el gasto real.
- Si el coste supera las doce mensualidades y el 51 % de la comunidad está a favor de asumir la reforma conjuntamente. En este caso la comunidad de vecinos se hace cargo de la cuantía íntegra.
En el caso de que el coste sea mayor a doce mensualidades y no se alcance una mayoría del 51 %, la comunidad de vecinos continúa estando obligada a asumir al menos un año la derrama. Pasado ese plazo, será el interesado el que abonará el resto.
¿Qué ocurre si se incumple y no se eliminan las barreras arquitectónicas?
Eliminar barreras arquitectónicas de la comunidad de vecinos es obligatorio según la Ley de Propiedad Horizontal. Por eso, si se incumple esta obligación, los afectados podrán denunciarlo ante la justicia. Primero, para que la reforma se lleve a cabo. Y, segundo, para que se impongan las multas o penas correspondientes. Garantizar la accesibilidad al edificio es una obligación legal y, por lo tanto, no es recomendable incumplirla.
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