Uno de nuestros lectores nos ha planteado la siguiente cuestión:

Para que haya actividades comerciales (bares, tiendas…) en los bajos de un edificio, además de disponer de la licencia de obras y del permiso para realizar la actividad, ¿es necesario pedir permiso a la comunidad de propietarios?

Respuesta de Rafael del Olmo:

Si los estatutos de la comunidad de propietarios no establecen limitaciones para el ejercicio de la actividad en cuestión ni establecen la necesidad de pedir permiso a los propietarios del inmueble será suficiente con disponer de las licencias administrativas del Ayuntamiento para el ejercicio de la actividad.