Abrir un negocio es un proceso complejo en el que intervienen multitud de variables y hay que realizar un gran número de trámites. Una de las dudas más comunes es la de si es obligatorio informar a la comunidad por abrir un negocio.

Pedir permiso a la comunidad por montar negocio

Para poder abrir un local comercial es requisito indispensable estar en posesión de una licencia de apertura o actividad, expedida por el departamento urbanístico del Ayuntamiento. Hay determinados establecimientos regulados que tienen su propia normativa, como las farmacias y los estancos.

La Ley de Propiedad Horizontal establece que no existe obligación de pedir permiso a la comunidad por montar un negocio. Por mucho que la comunidad de propietarios quiera prohibir la apertura de una actividad comercial, como la restauración, esto es algo que compete única y exclusivamente a la Administración Pública. Por lo tanto, si el propietario del negocio tiene la licencia de apertura del Ayuntamiento y cumple con todos los requisitos que exige la normativa, la comunidad no puede ponerle impedimento alguno.

Ahora bien, una vez el negocio empiece a funcionar, el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal ampara a los vecinos, si hay exceso de ruido o malos olores. Prohíbe el desarrollo de actividades molestas, nocivas, insalubres, ilícitas o peligrosas en locales y viviendas. Si este tipo de actividades se prolongan en el tiempo, pueden presentar una demanda contra el local.

Cabe señalar que, aunque no sea obligatorio informar a la comunidad por abrir un negocio, sí hay que hacerlo en determinadas circunstancias. Por ejemplo, si el local necesita la instalación de una salida de humos o un aparato de aire acondicionado, necesitará el permiso de la comunidad.

Obras en el local

Con base en la Ley de Propiedad Horizontal, siempre y cuando las obras en el local no afecten a la estética e integridad del edificio y cumplan con la normativa municipal, no existe obligación de informar a la comunidad de propietarios.

La fachada es el elemento más importante, ya que puede afectar de alguna manera a la estética e integridad del edificio. La Ley de Propiedad Horizontal indica que para realizar cualquier tipo de cambio en la fachada es necesario tener el voto unánime de la comunidad. El Tribunal Supremo considera que los cambios de los locales comerciales pueden ir un poco más allá que los de las viviendas para adecuar el espacio exterior e interior a las necesidades del local.

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