En ocasiones, en residenciales o comunidades recién entregadas, se encuentra el edificio en un estado indeseable por la existencia de defectos constructivos generalizados. Con las primeras reclamaciones de los nuevos propietarios, suele pasar que al principio la promotora/constructora realiza algunas reparaciones, pero no de forma adecuada sino demorándolas al máximo, desentendiéndose de muchos otros problemas y en otros casos realizando verdaderos “parches”.

Se trata de una reparación que se sabe que no es la adecuada, tan sólo es provisional, para salir del paso, hasta que de nuevo vuelva a aflorar aquel defecto.

¿Qué pasa si la comunidad habiendo decidido ya reclamar, la promotora sigue reparando?

Si rota ya la confianza con la promotora o constructora, la comunidad de propietarios, ya en junta, decide reclamar los defectos constructivos a los responsables, lo mejor es comunicar a la promotora o constructora que se abstengan de realizar más reparaciones.

Dado que lo primero que hay que hacer es encargar un informe pericial realizado por un arquitecto especialista para que realice un “levantamiento de daños” y deje constancia de un listado tasado de los defectos constructivos que existe en ese momento en la comunidad, con una valoración y una propuesta de reparación adecuada. Ese informe pericial no puede quedar desfasado e incluir daños que luego hayan sido subsanados.

A continuación, con el informe pericial, un abogado especialista debería requerir extrajudicialmente a los responsables, con una descripción somera de los daños que se reclaman, para luego aportarlo a la demanda. El objeto de ese requerimiento, y de esa reclamación, no puede sufrir variaciones con reparaciones parciales o parches realizados por la promotora, dado que pueden afectar negativamente a la viabilidad del eventual pleito.

Por lo que recomendamos, que una vez que la comunidad haya tomado la decisión de querer reclamar los daños constructivos de la edificación, le comuniquen fehacientemente a los intervinientes constructivos que quieran reparar, que  se abstengan de hacer más reparaciones, por el buen fin de la reclamación.

DPcon S.L.

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