Un lector de Brokalia ha realizado una pregunta a nuestro experto en comunidades de propietarios, Rafael del Olmo.

La consulta fue la siguiente:

Un administrador de fincas no es un empleado de la comunidad. El administrador colegiado siempre hará constar en un contrato sus obligaciones y los servicios que prestará a cambio de sus honorarios. Y, en caso de incumplimiento de alguna cláusula, la comunidad puede ejercitar una reclamación en su colegio, ya que dispone de un seguro de Responsabilidad Civil para este tipo de cosas ¿Es cierto?

La respuesta de Rafael:

El texto arroja verdades parciales.

Efectivamente, es cierto que el administrador de fincas no es un empleado. El administrador es un profesional y sus obligaciones están reguladas por el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal. También, y además, puede suscribirse un contrato. La valoración del grado de cumplimiento de dichas obligaciones corresponde a las propias partes suscritas y, en caso de desacuerdo, al juez.

Al Colegio le corresponden funciones de control deontológico (que son de otra naturaleza).

Por último, el seguro de Responsabilidad Civil tiene como función hacer frente a actuaciones profesionales que puedan generar un derecho de indemnización para con la comunidad, a causa de actuaciones negligentes por parte del profesional.

Por ello desde Brokalia le recomendamos que eche un vistazo a los seguros de comunidad, para cerrar cualquier duda que tenga.