El mes pasado recibimos la siguiente consulta en el post ‘¿Cuándo se puede impugnar una Junta de Propietarios?‘:

Si el acta de una reunión de comunidad no refleja de forma fidedigna lo que ocurrió en dicha reunión, y además se dicen cosas que no pasaron ¿Qué debo hacer y cómo debo hacerlo?

Respuesta de nuestro experto:

Sólo existen dos procedimientos:

a) La solicitud de rectificación de errores formales que regula el artículo 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente supongan y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación).

b) Proceder a la impugnación judicial del mismo, lo que aparece regulado en el artículo 18 de la misma norma. La impugnación es un procedimiento judicial que requiere la presentación de una demanda que a su vez requiere la intervención de abogado y procurador.

Por eso que, si el problema puede resolverse a través de lo que enunciamos en el punto a), siempre será mejor posibilidad que recurrir a la impugnación judicial por los costes y complicaciones que puede conllevar, respecto de la primera solución.