El pasado 12 de junio recibimos la siguiente consulta en nuestro blog:

¿Es obligatorio el acta donde se identifica al presidente? ¿No es suficiente con la comunicación del administrador que actúa como secretario en las comunidades que lleva?

Respuesta de Rafael del Olmo:

Sí es obligatorio. La Ley de Propiedad Horizontal exige en su artículo 19.2 que se haga contar los asistentes a la junta y sus respectivos cargos.

«El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
– La fecha y el lugar de celebración.
– El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
– Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
– Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
– El orden del día de la reunión.
– Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen».