¿Es impugnable un acuerdo si no se recibió convocatoria?
En este post, Rafael del Olmo responde a una duda que surge en torno a la posible impugnación de un acuerdo.
En la junta general de 2016 de mi comunidad de propietarios se aprobó un presupuesto de 4.000 euros para reparar un colector.
Por otro lado, en la junta de 2020 aparecen unos pagos de 22.000 euros en total por este concepto. La administración nos informa al respecto que se realizó una junta extraordinaria en noviembre de 2019 en la que se autorizaron 15.000 euros adicionales.
No se recibió convocatoria ni se informó por cartel en el punto habitual. Tampoco se recibió acta. ¿Es impugnable este acuerdo?
Respuesta de Rafael del Olmo
En caso de no haberse recibido la convocatoria, el acuerdo es impugnable, que notifiquen dicho acuerdo y, a partir de la fecha de notificación, empezarán a correr los plazos para dicha impugnación que, reiteramos, es judicial.