¿Es obligatorio instalar rampa para personas con discapacidad en la comunidad de vecinos?
La accesibilidad es un concepto que, desde hace años, viene aumentando en importancia. Es aquí donde entra en juego la cuestión de la rampa para personas con discapacidad en la comunidad de vecinos. Es cierto que cada vez un mayor número de comunidades la instalan, pero ¿es realmente obligatorio hacerlo?
¿Qué dice la ley al respecto de las rampas para personas con discapacidad en una comunidad de vecinos?
La ley, desde 2017, es extraordinariamente clara con respecto a la instalación de una rampa para personas con discapacidad en la comunidad de vecinos: es absolutamente obligatorio en el caso en el que sea solicitado por algún propietario con discapacidad o que tenga más de 70 años.
Es decir, si existe un solicitante que cumpla alguna de las referidas condiciones que solicite a la comunidad la eliminación de una barrera de acceso a través de la instalación de una rampa, esta no podrá oponerse.
Requisitos para su instalación y características de la rampa para personas con discapacidad en la comunidad de propietarios
A la hora de instalar una rampa para personas con discapacidad en la comunidad de propietarios se han de cumplir los siguientes requisitos:
- La pendiente máxima de la rampa será del 12 %. Ahora bien, si pertenecen a rutas accesibles y su longitud es menor de 3 metros, no puede superar el 10 %; si es menor a 6 metros, no puede ser superior al 8 %.
- Ha de haber un mínimo de 1,20 metros de largo tanto antes como después de la rampa, y esta ha de tener un ancho de 80 centímetros como mínimo, y ha de haber descansillos entre tramos de las rampas.
- Ha de haber pasamanos en ambos lados si la pendiente es superior al 6 % y salva una altura de más de 18,5 centímetros. Solo será obligatorio en un lado si la pendiente es superior al 6 % pero la cota es inferior a 5,5 centímetros.
- El suelo debe ser antideslizante.
¿Quién y cómo se pagan las obras de la instalación de la rampa para personas con discapacidad en una comunidad de vecinos?
Hay dos supuestos diferentes:
- En caso de que el coste de las obras no supere la suma de 12 mensualidades de gastos comunes comunitarios, la comunidad de propietarios deberá pagar la instalación de la rampa.
- Si el coste sí supera la suma de 12 mensualidades, el importe extra deberá ser pagado por la comunidad si se aprueba por mayoría de votos de los propietarios, o por los solicitantes si no se aprueba dicha medida.
¿Existen subvenciones y ayudas para la instalación de rampas?
Existen múltiples subvenciones y ayudas para su instalación, tanto a nivel estatal (Plan General de Accesibilidad), como autonómico y municipal.
En resumen, estos son los puntos clave con respecto a la instalación de una rampa para personas con discapacidad en la comunidad de vecinos.
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