José Luis Navarro, vicepresidente segundo de Colegio de Administradores de Fincas, responde las preguntas de los lectores sobre todo lo relacionado con el certificado de eficiencia energética, obligatorio para viviendas que se quieran vender o alquilar desde principios de este mes.

Entrevista de José Luis Navarro

  • Buenas tardes, en primer lugar felicidades porque he leído que recientemente han tomado posesión la nueva Junta de Gobierno. Me gustaría saber para que sirve exactamente este certificado energético? Si no me equivoco, pese a ser obligatorio, no es vinculante a la hora de hacer alguna actuación en la vivienda si la nota no es del todo buena para el medio ambiente.

Muchas gracias por su felicitación. Este certificado sólo es obligatorio en caso de venta o alquiler de su vivienda siempre que su superficie útil supere los 50 metros cuadrados y no declare vd. que su uso es por periodo inferior a 4 meses al año o por periodo cuyo consumo es inferior al 25% del que corresponderia para todo el año. En el certificado se establecen recomendaciones para mejorar la eficiencia energética de la vivienda, pero no es obligatorio la adopción de las medidas que se recomienden.

  • Buenas tardes.¿Cree que este tipo de exigencias no termina por llamar a la propietarios a alquilar sus propiedades sin realizar contratos legales? Si la persona tiene que pagar más por un sello obligatorio, a lo mejor cree que lo mejor es hacer un alquiler al margen de la ley.

»Efectivamente, cualquier tipo de traba administrativa para el alquiler de las viviendas acaba fomentando que los arrendamientos se celebren al margen de la ley. Debo, no obstante señalar el importante esfuerzo que se viene haciendo últimamente desde las administraciones tributarias a fin de detectar este tipo de contratos ilegales, y el riesgo que supone su práctica.

  • Buenos días. ¿Quienes pueden expedir este certificado? Lo están ofreciendo mucho tipo de profesionales y con tantas ofertas uno ya no sabe de quien fiarse. 

Le norma establece que son inicialmente competentes los técnicos que estén facultados para la elaboración de proyectos de obras de edificación o para la instalación de instalaciones térmicas, por lo que resultan competentes los arquitectos o ingenieros, en sus grados medio o superior. No obstante, el Real Decreto establece que mediante orden conjunta de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y Fomento se determinarán las cualificaciones profesionales definitivas.

  • Cono ingeniero técnico industrial ¿que necesito aparte de estar colegiado para emitir Certificado De eficiencia energética?

Tal como he indicado en respuesta a la pregunta anterior, la norma habla de profesionales con competencias en la elaboración de proyectos de obras de edificación o proyectos de instalaciones térmicas, por lo que puede considerarse que sería Vd. competente. En cualquier caso, dado que ya se ha habilitado el Registro por parte de la Junta de Andalucía, habrá que ver si inicialmente se considera a los ingenieros industriales como legitimados para la emisión de este tipo de certificados.

  • Los certificados se emiten para las viviendas o para los edificios? Que papel juegan aquí los administradores de fincas?

Ambas cosas son posibles. La norma habla de certificación de edificios o de parte de los mismos, por lo que se puede certificar la totalidad del edificio o alguna de las viviendas o locales integradas en el mismo. Lo que sí que parece probable es que no se hagan certificaciones de edificios completos dada la falta de obligatoriedad de estos certificados en aquellos supuestos en los que el propietario no vaya a vender o alquilar la vivienda, por lo que sólo acabará haciendo el certificado quien vaya a proceder a la venta o alquiler. No siendo probable que los vecinos que no vayan a vender o alquilar quieran asumir el gasto del certificado, no parece probable que con la norma actualmente en vigor se realicen certificados de la totalidad del edificio por parte del administrador. Sólo tendría sentido en aquellos casos en los que la mayoría de las viviendas de la comunidad están para alquiler o venta.

  • Me gustaría que aclarase porque existan dos métodos para certificar una vivienda, el simplificado y el general. ¿Porque las empresas no suelen ofertar el segundo método para viviendas?

Los métodos de certificación vienen establecidos en el propio Real Decreto, siendo actualmente el más utilizado el que se obtiene con los programas informáticos de calificación de eficiencia energética que están homologados, por lo que es normal que utilicen el procedimiento que pueda suponer un menor coste para el cliente.

  • Como arrendado, ¿tengo alguna obligación para la certificación de eficiencia energética de mi vivienda, o depende en exclusividad del arrendatario (casero) de la misma o, en su defecto, por la comunidad de propietarios del edificio? 

» Según la norma el obligado a la obtención del certificado es el propietario de la vivienda, por lo que ningúna obligación asume el arrendatario ( inquilino) ni la comunidad de propietarios. Es el propietario quien tiene que facilitar al comprador o inquilino dicho certificado.

  • Hola, ¿en qué consiste realmente la certificación energética? ¿es igual que las lavadoras?

En realidad la idea es similar. Consiste en garantizar que el comprador o inquilino conoce la eficiencia energética de la vivienda o local que va a comprar o alquilar y consecuentemente el consumo que puede acabar pagando. La diferencia con los electrodomésticos estaría en que la norma también obliga a que en los casos de inmuebles el técnico certificador está obligado a indicar en la certificación las medidas correctoras y de mejora que puedan suponer una mejora en la calificación energética del inmueble. No obstante, tal como he indicado antes, no es obligatorio ejecutar las medias correctoras que se recomienden.

  • Hola, ¿y si ya hemos alquilado un piso y no tiene la certificación, cómo tenemos que actuar? ¿en qué nos afecta?

La obligación de obtención del certificado es sólo para los arrendamientos o ventas que se celebren a partir del día 1 de Junio de 2013, por lo que no habría que hacer nada durante la vigencia del contrato de este contrato de arrendamiento.

  • En realidad veo que es como una revalorización de los pisos siempre y cuando sean buenos, ¿realmente es así? ¿por qué una vivienda tiene que ser certificada? ¿afecto esto a la comunidad de propietarios?

Efectivamente, una mejor calificación energética revaloriza la vivienda del mismo modo que un electrodoméstico clase A suele ser más caro que un clase C. Esto sin embargo no afecta a la comunidad de propietarios ya que lo que se vende es su propia vivienda y el certificado vendrá usualmente exclusivamente referido a la misma.

  • ¿Un mismo bloque tendrá la misma letra en el certificado energético?

No tiene que ser necesariamente así ya que cada vecino ha podido ir introduciendo distintas mejoras en sus respectivas viviendas, tales como ventanas de doble hoja o tipo climalit, sistemas de calefacción más eficientes, etc.

  • ¿Qué parámetros contempla la certificación? ¿Nos pueden multar si no la tenemos? 

La certificación trata todo lo relativo a la calificación de consumo energético de la vivienda y se establece un sistema de sanciones para los supuestos en los que se incumpla la norma. Debe no obstante tenerse en cuenta que no estamos obligados a obtener el certificado si no vamos a vender o alquilar nuestra vivienda.

  • En general, ¿Cree que las viviendas de Málaga están preparadas para ser eficiente energéticamente o sacaremos una mala nota en estos exámenes?

Me temo que la cosa irá por barrios. No obstante, a diferencia de los electrodomésticos una calificación tipo C es una muy buena nota, y las más probables serán las tipo D y E.

  • Buenas tardes, soy técnico competente para hacer los certificados de eficiencia energética, pero tengo una pregunta interesante para usted. A la hora de hacer el certificado, hay que realizar muchas mediciones de casi toda la vivienda y se está hablando de unos precios cercanos a los 250€, ¿ cree usted que este debería ser su precio? o ¿podría de ser mayor o menor?

El precio irá en función de la competencia y las reglas de mercado. Sí puedo decirle que el precio de 250 Euros que me indica es el que vengo observando en estos primeros días de entrada en vigor de la norma para viviendas de tipo medio.

  • Buenas tardes, ¿es cierto que en el Proyecto de Ley que ahora mismo está en el Congreso, sobre la Eficiencia Energética, en el que se incluye el IEE (Informe Evaluación Energética) de los Edificios, se contempla que los edificios que tengan que obtener dicho informe, tendrán que tener el certificado energético? Si es así ¿no sería entonces hacerlo del Edificio en vez de los pisos individuales?

Actualmente los pisos individuales tienen que obtener el certificado en caso de venta o alquiler, por lo que no pueden esperar a la aprobación de otras normas de aplicación que actualmente están en tramitación y cuyo contenido final aún es una incógnita.

Información | La opinión de Málaga