Hoy Rafael del Olmo responde una duda de nuestros lectores acerca de la prescripción de las deudas por expensas que no ha sido reclamadas.

Las deudas que no han sido reclamadas legalmente prescriben dependiendo del año en la que dichas cuotas han sido emitidas, pero sin entrar en mayores detalles, el periodo actual de prescripción de cuotas emitidas por ejemplo en el año 2018 y siguientes, es el de cinco años.
Como cualquier periodo de prescripción, se puede interrumpir por medio de una reclamación fehaciente (burofax, requerimiento notarial, etc.) o mediante la presentación de la correspondiente demanda.

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