¿Modificar un elemento común debe ser aprobado por unanimidad?
En este artículo vamos a tratar la consulta que nos hicieron en el post Dónde se consulta la Escritura de División Horizontal:
Somos cuatro vecinos y compartimos zonas comunes. Uno de ellos ha puesto dos puertas de paso en la finca ¿Esto es legal?
Respuesta de Rafael del Olmo
Según el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad y, en el resto del inmueble, no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.
De manera que, existe la libertad de acción en los elementos privativos y, por el contrario, la prohibición de realizar alteración alguna en los elementos comunes.
La modificación de los elementos comunes requiere el consentimiento de la comunidad. De la descripción que haces de lo acontecido, nos decantamos a pensar que en este caso el acuerdo debe ser adoptado por unanimidad.