En el breve post de hoy, Rafael del Olmo nos da su respuesta sobre una duda que surge con cierta frecuencia en las comunidades de propietarios.

¿Los vecinos de la planta baja están obligados a pagar costes del ascensor si no lo usan?

La respuesta de Rafael es la siguiente:

Sí. Los dos únicos supuestos en los que estarían excluidos serían: 

A) En  el caso de la adopción de un acuerdo por unanimidad, en el que el piso bajo fuera eximido del pago de este gasto.   

B) Cuando los estatutos de la comunidad, de existir, así lo prevean. Si no hay estatutos, no podrá haber exclusión por esta vía, y se vería obligado a contribuir a este gasto. 

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