El pasado 17 de octubre recibimos la siguiente consulta en el artículo ‘Impugnar el acta en comunidad de propietarios’:

El administrador de nuestra comunidad informó en junio de este año que se iba a devolver a cada propietario una cantidad devengada del resultado de las cuentas a 31.12.2018. Ante nuestra sorpresa, informó que la cantidad correspondiente a una vivienda nuestra que se vendió en enero de 2019, se la iba a entregar al propietario actual y no a nosotros que seguimos perteneciendo a la comunidad porque somos propietarios de otra vivienda.
Ante nuestra reclamación por este hecho, insiste en que ésto debe ser así. Entendemos que, si no siguiéramos siendo propietarios de otra vivienda en ese edificio, ésto pudiera ser la manera de proceder, pero nos resistimos a que el nuevo propietario reciba el dinero que nosotros hemos pagado. En septiembre se convocó junta y en el acta de la misma se dice que por votación de los vecinos esa cantidad se le va a dar al nuevo propietario. Esto no es cierto, esa votación no existió. El administrador dice que para recuperar ese dinero nos lo tendría que dar el nuevo propietario que se niega a hacerlo. Mi consulta es: ¿qué podemos hacer ante este abuso de poder por parte del administrador?

Respuesta de Rafael del Olmo:

El administrador está actuando correctamente. La cantidad sólo es líquida y reclamable a partir de la fecha en la que la junta de propietarios lo aprueba y sólo por quien es propietario en ese momento, es decir, le corresponde al nuevo propietario de la vivienda.

De hecho, el vendedor podía haber incrementado el precio de la venta en función del fondo acumulado por la comunidad de propietarios. Si no lo hizo, perdió la oportunidad de resarcirse de él en ese momento. La comunidad actúa correctamente devolviendo su fondo, si así lo acuerda, a sus propietarios y no a terceros que ya no son propietarios del inmueble.

Respecto a la reclamación, de existir causa para ello, debería ejecerse contra el comprador.