¿Prevalece la Escritura Horizontal del Edificio?
En el artículo de hoy Rafael del Olmo responde a la siguiente consulta formulada por uno de los lectores de Brokalia:
Compré mi piso en el 2003, la primera administradora y los que hemos tenido después nunca nos han informado de la existencia de los estatutos del promotor. La primera administradora nos dijo que las cuotas las pagábamos todos por igual, eso en el 2003, en el 2005 otro vecino y yo nos quejamos, ¿qué podemos hacer al respecto? ¿No prevalece la Escritura Horizontal del Edificio?
Respuesta de Rafael del Olmo
Los estatutos no son “del promotor“. Los redacta el propietario único, cuando lo es que, efectivamente, suele ser el promotor. Pero después pasan a ser los estatutos de la comunidad. Salvo que sean modificados con el acuerdo unánime de todos los propietarios.
Las cuotas sólo se pueden pagar por partes iguales, si así se acuerda con la unanimidad de todos los propietarios.
El criterio legal preferente es el del coeficiente. Solo se puede alterar, como digo, por el acuerdo unánime de todos los propietarios. Para volver a él, sólo lo tiene que decir la asamblea mediante un acuerdo adoptado por mayoría simple. El asunto debe hacerse constar en el orden del día.
También te puede interesar el artículo sobre seguros de comunidad.