Hoy Rafael del Olmo responde una duda planteada por un lector acerca del cambio de cerradura que ha realizado en su vivienda.

La consulta fue la siguiente:

Soy inquilino y he cambiado la segunda cerradura de mi casa. El propietario me exige una copia de las llaves. Si mi contrato tiene un año de duración tengo entendido que él no tiene que entrar en la vivienda y, en caso de que quiera entrar para, por ejemplo, arreglar algo, ya le abro yo que soy el que vive allí, ¿no?
¿Es legal? ¿Estoy obligado a realizar una copia de las llaves? En caso de que no sea legal, ¿podría decirme el artículo dónde queda reflejado?

Rafael del Olmo respondió:

No es legal. No tiene ninguna obligación de darle esa llave. La vivienda es inviolable.

Según el Art. 18.2 de la Constitución Española:

  1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
  3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
  4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

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