En este post Rafael del Olmo va a responder a una duda planteada en el artículo ¿Cómo legalizar un libro de actas en la comunidad de propietarios?:

Tengo un problema. Mi padre es el administrador de una comunidad de vecinos desde hace muchos años y ahora va a entregar la comunidad y no encuentra el libro de actas. No sabe si el antiguo administrador no se lo entregó o haciendo alguna dirigencia lo perdió ¿Qué podemos hacer?

Respuesta de Rafael del Olmo

El libro de actas no es más que un elemento probatorio de los acuerdos adoptados. No es un requisito constitutivo de los mismos. Dichos acuerdos, en caso de ser necesario, pueden ser probados por cualquier otro de los medios admitido en derecho (por ejemplo, prueba de testigos).

Puedes, además, solicitar el diligenciado de un nuevo libro en el registro de la propiedad por extravío del primero.