El acoso vecinal, pese a que lleva ocurriendo desde hace tiempo en las comunidades de propietarios, no ha destacado históricamente por la sencillez de su encuadramiento. Sin embargo, en los últimos tiempos ha crecido la sensibilidad sobre esta problemática.

Las cambios de hábitos asociados a nuevas formas de vida en comunidad están, en parte, detrás de la mayor preocupación por este inconveniente. No en vano, se han importado dos anglicismos para denominarlo: blocking stalking. A continuación, se realiza un repaso acerca de las claves de este delito.

¿Cómo defiende a sus víctimas el Código Penal?

En primer lugar, hay que señalar que es la reforma del Código Penal de 2015 la que va a permitir tipificar con una mayor precisión esta clase de acoso. Si bien no existe un delito de acoso vecinal como tal, las situaciones homologables a este tipo general que se produzcan en un vecindario pueden caber en las que prevé el artículo 172 tercero del citado código. En esta reforma se han añadido nociones del Derecho británico que contribuyen a ampliar la concepción española de acoso, lo que supone una mayor garantía para la ciudadanía.

A grandes rasgos, se plantea una serie de contextos que son susceptibles de ser considerados como acosos (también en una finca). Estos comportamientos tienen que ver con las vigilancias o los seguimientos que se establezcan en la búsqueda del encuentro físico con las víctimas, a los que se suman también otras vías para contactar (por ejemplo, las digitales o la mediación de terceros).

La utilización de los datos personales para la gestión de bienes o servicios, así como para propiciar contactos de terceros, también está recogida en esta definición de acoso. Asimismo, lo están los atentados contra la libertad y el patrimonio (también a un tercero cercano a la víctima).

La jurisprudencia y su grado de protección

En este sentido, hay que recalcar que la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha de 8 de mayo de 2017 ha servido para fijar un criterio claro respecto a la concepción del acoso. No bastan los episodios puntuales, sino que han de estar caracterizados por la reiteración y una marcada vocación de continuidad temporal.

Por otro lado, la sentencia de la Sala Primera del mismo tribunal, esta vez con fecha de 12 de julio de 2017, engloba como susceptibles de formar parte de una conducta de acoso determinados hechos cuya entidad no puede llegar a considerarse coacción. Se trata de otra sentencia eminentemente garantista.

Por último, la carga de la prueba recae en quien denuncia uno de estos delitos. Así que conviene contar con testigos, mensajes y otras evidencias.

En definitiva, el acoso vecinal está perseguido por la legislación española. Requiere una comprobable reiteración, la cual se convierte en la principal premisa de una denuncia con visos de prosperar.