Uno de nuestros lectores nos ha hecho una consulta acerca del pago de una derrama:

Voy a comprar una casa (ya he dado la señal y he firmado el contrato) y en el contrato pone que está libre de cargas. Sin embargo, el vendedor me comenta que se está pagando una derrama ¿Tengo que hacerme cargo de la derrama o debería terminar de pagarla el vendedor? Pienso que si la derrama se aprobó cuando el propietario era el vendedor, debería pagar lo que quede de la derrama él antes de la venta de la vivienda, ¿es así?

La respuesta de Rafael del Olmo

Las cuotas son sólo exigibles a la fecha de su vencimiento. Por lo tanto, si tienen periodicidad mensual, lo serán las vencidas antes de la venta al vendedor y las vencidas después de dicha venta al comprador.

Por otra parte, parece lógico que si las extras van a ir destinadas a una mejora o a una obra de conservación del inmueble las soporte a partir de la fecha de la transmisión, quien compre.

En cualquier caso y sin perjuicio de todo lo anteriormente manifestado, esta cuestión puede ser convenida libremente entre las partes como estimen pertinente.

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