La instalación de un ascensor en un edificio es un tema delicado que conlleva a menudo desacuerdos entre los propietarios. Esto se debe a que se trata de una obra costosa que muchos vecinos no ven necesaria al vivir en pisos más bajos o no darles el uso suficiente.

A continuación, resolveremos todas las dudas que puede plantear esta situación.

Requisitos para la aprobación de la instalación del ascensor

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es el marco legal que regula el funcionamiento de las comunidades de propietarios en España. En ella se establecen las normas y procedimientos a seguir para llevar a cabo cualquier tipo de obra o servicio en las edificaciones compartidas, incluyendo la instalación de ascensores.

En concreto, el primer párrafo del artículo 17.2 de la LPH (en su modificación del 27 de junio de 2013) establece el quorum necesario para llevar a cabo la instalación de un ascensor. Según este precepto, para que sea posible realizar obras o establecer nuevos servicios comunes que tengan como finalidad la supresión de barreras arquitectónicas para personas con discapacidad, incluyendo la instalación de un ascensor, es necesario que se alcance un voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación.

Por tanto, para poder instalar un ascensor en un edificio, es necesario que el tema sea llevado a votación en una junta de propietarios y que se alcance una mayoría simple en la primera convocatoria. Si no se alcanza esa mayoría, la instalación no podría pasar a una segunda fase. En caso contrario, se notificaría a todos los propietarios del acuerdo, y aquellos que no hubieran podido asistir a la junta tendrían 30 días para emitir su voto. Una vez recogidos todos los votos, se realizaría el recuento definitivo. Si el resultado es positivo, se podría iniciar la obra de instalación del ascensor.

¿Quién está obligado a pagar la obra?

Una vez aprobada la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos, según el quorum establecido en la LPH, todos los propietarios, incluyendo aquellos que se opusieron a la instalación, deben pagar los gastos del mismo. Esto es así, incluso si el gasto repercutido anualmente excede de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Según lo establecido en el artículo 17.2 de la LPH, cuando se adoptan válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad queda obligada al pago de los gastos, independientemente de si el propietario vive en un bajo o es un local. Los gastos deben ser asignados según la proporción correspondiente a las cuotas de cada propietario, teniendo en cuenta que la mejora beneficia al edificio entero, y tiene como consecuencia la revalorización del mismo.

La LPH establece que el dueño de un inmueble de una comunidad no puede negarse a pagar la instalación de un ascensor si esta decisión ha sido aprobada en una junta de propietarios. Sin embargo, sí puede negarse a pagar el mantenimiento del mismo si está justificado por los estatutos de la comunidad o por una decisión aprobada en junta. Si un vecino se negase a pagar sin estar exonerado, formaría parte de la lista de morosos con las consecuencias que ello conlleva

Requisitos de instalación del ascensor

En España, la instalación de un ascensor está regulada por la normativa de seguridad de productos de la Unión Europea y por la normativa española.

Según la normativa española, los requisitos para la instalación de un ascensor incluyen:

  • Tener un proyecto técnico elaborado por un profesional cualificado, que incluya los cálculos estructurales y el diseño de la instalación.
  • Contar con un certificado de conformidad de los elementos constructivos del ascensor, emitido por un organismo de control acreditado.
  • Contar con un sistema de seguridad que cumpla con la normativa de seguridad de productos, incluyendo sistemas de frenado, de detención de emergencia y de señalización acústica y visual.
  • Contar con un libro de inspección y mantenimiento, donde se registren todas las inspecciones y mantenimientos realizados en la instalación del ascensor.
  • Contar con un sistema de detección de incendios.
  • Contar con un sistema de ventilación adecuado.
  • Contar con un sistema de comunicación de emergencia
  • Contar con un registro de inspecciones periódicas con una frecuencia anual, a cargo de un inspector autorizado

Es importante destacar que estos son los requisitos generales, pero cada comunidad autónoma puede tener sus propios requisitos adicionales.

Además de estos requisitos técnicos, también es importante cumplir con las normas urbanísticas y de seguridad en la obra, y obtener todos los permisos necesarios antes de iniciar la instalación.