En el artículo “Descubre las partes que ha de tener un contrato de administrador de fincas” surgió la siguiente pregunta:

El administrador me dice que el acta de reunión donde se aceptan sus servicios es su propio contrato y quisiera saber si es verdad Gracias

La respuesta de Rafael del Olmo:

Así es. Basta con la designación en acta para que el Administrador pueda ser llamado como tal. El art. 20 de la Ley de Propiedad Horizontal establece el contenido de las obligaciones de este cargo. Optativamente, puede suscribirse un contrato que amplié o precise las funciones de este cargo, pero en su defecto como indico es suficiente la designación en acta.