¿El administrador debe notificar las juntas al propietario de un local?
En este artículo Rafael del Olmo da respuesta al propietario del local de un edificio sobre si el administrador de fincas debe notificarle los días de juntas tanto ordinarias como extraordinarias.
Tengo un local en propiedad en un edificio de vecinos que cuenta con administrador; éste tiene mis datos, dirección, teléfono, email… incluso buzón en el portal. ¿Debe el administrador notificarme de las juntas, ordinarias y extraordinarias?
¿Con qué plazo?
No recibo aviso, ¿qué puedo hacer?
Respuesta de Rafael del Olmo
Sí, como propietario del inmueble tienes derecho a ser convocado a todas las reuniones que te afecten.
Sólo cabría que no fueras invitado a aquellas en las que se trataran asuntos en los que, por estatutos, estuvieras excluido de participar en los gastos que procedieran (ascensores, limpieza o gastos de iluminación de escalera…).
Para el resto de gastos debes dirigirte al secretario de la comunidad para ser convocado y para que te den traslado de las actas que se levanten. En el caso contrario, podrías impugnar judicialmente los acuerdos que se adopten.