¿El arrendador es responsable de las molestias que cause el arrendatario?
En este post Rafael va a dar respuesta al siguiente problema planteado por el arrendador de una vivienda:
Se acaba de aprobar en la comunidad de vecinos llevar a cabo una acción de cesación sobre una vivienda mía que tengo arrendada. El requerimiento previo me lo enviaron a mí y no a la persona inquilina que es la que supuestamente está causando las molestias. En ningún momento me ha facilitado la comunidad prueba alguna de estas molestias. Desde el primer momento me he mostrado colaborativo con la comunidad y dispuesto a cesar el contrato de arrendamiento si se me facilitan las pruebas necesarias ¿Soy yo responsable de las molestias que causen mis inquilinos? ¿Se puede echar a mis inquilinos de su casa con los testimonios de los vecinos como única prueba?
Respuesta de Rafael del Olmo
El Art. 7.2 de la LPH establece que el requerimiento sea dirigido a la persona que realice las actividades prohibidas. Por lo tanto, y sin perjuicio de que se haya dirigido contra el propietario, si se desea que la acción posterior prospere, será necesario que el arrendatario sea requerido.
Será el juez el que tenga que valorar el testimonio de sus vecinos para que este sea suficiente para resolver el contrato.