Vivir en comunidad no es sencillo y, precisamente para que todo sea un poco más fácil y evitar conflictos, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ha regulado las cuestiones más habituales que pueden surgir en este entorno. Si de lo que se trata es de recurrir la decisión de una comunidad de vecinos, los pasos a dar son los que vamos ver a continuación.

Requisitos para poder recurrir una decisión de la comunidad de vecinos

Para que los acuerdos adoptados en una reunión de propietarios sean legales, deben cumplirse una serie de requisitos:

  • La reunión tiene que ser debidamente convocada.
  • Los asuntos a tratar estarán especificados en el orden del día.
  • Las decisiones tienen que tomarse por la mayoría que exige la ley en cada caso.
  • De la reunión se levanta un acta que deja constancia de los temas tratados y de los acuerdos alcanzados.

Según el artículo 18 de la LPH, cualquier propietario tiene el derecho a recurrir los acuerdos adoptados, siempre y cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • Sea contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad.
  • Resulte gravemente lesivo para la propia comunidad, beneficiando a uno o varios propietarios.
  • Suponga un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo, o que el acuerdo se haya adoptado mediante un abuso de derecho.

¿Quién puede recurrir la decisión de una comunidad de vecinos?

Aquellos que acudieron a la junta pero salvaron su voto. Es decir, que no votaron ni a favor ni en contra de la propuesta. No es una abstención (esta elimina el derecho a poder reclamar en vía judicial), sino que el vecino debe expresar que no va a votar porque cree que se da alguna de las circunstancias enumeradas anteriormente, que harían el acuerdo nulo.

También pueden impugnar los acuerdos aquellos vecinos que no asistieron a la junta, los que hayan sido privados de su voto de manera indebida, y quienes hubieran votado en contra. En cualquier caso, el demandante debe estar al corriente de pago de sus deudas vencidas con la comunidad.

¿Cómo se hace la impugnación?

Las decisiones de la comunidad de vecinos se recurren a través de una demanda que debe presentarse en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que esté ubicado el inmueble.

En la demanda deben constar los datos y circunstancias que identifiquen al demandante y al demandado, así como una exposición de los hechos, los fundamentos de Derecho, y lo que se pide. Esta tiene que presentarse en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de adopción del acuerdo impugnado.

Recurrir la decisión de una comunidad de vecinos es más sencillo de lo que parece. Si se dan los requisitos para ello y no se está conforme con lo acordado, es importante presentar la demanda lo antes posible, y que sea el juez quien decida sobre la procedencia del acuerdo.