Todo aquel que viva en una comunidad de vecinos habrá oído hablar en algún momento del libro de actas, sin embargo, ¿de qué se trata? Pues bien, un libro de actas no es más que el documento donde se reflejan los temas que hayan sido tratados en una reunión de vecinos. Se trata de un documento realmente importante para que quede constancia de todo lo que se trate en una Junta de vecinos, así todos aquellos propietarios que no hubieran podido asistir a dicha Junta podrán conocerlos.

A lo largo de este post veremos cómo se rellena un libro de actas y, por supuesto, qué contenido deberá tener el mismo.

Contenido del libro de actas

En primer lugar, el libro de actas deberá contener lo que sigue:

  • La fecha y el lugar donde se hubiera celebrado la Junta.
  • Hacer mención al responsable de la misma, que será quien se hubiera encargado de convocar la Junta.
  • El carácter de la reunión, pues la misma puede ser ordinaria o extraordinaria.
  • La relación que exista entre los asistentes, es decir, una lista con los propietarios que hubieran asistido y los que no, así como aquellos que hubieran estado durante su celebración en calidad de representantes. También un listado con los vecinos morosos.
  • Los acuerdos que se hubieran tomado durante la Junta y el orden del día punto por punto.
  • Y, por último, deberá contener tanto la firma del presidente de la comunidad como del secretario o del administrador de fincas si lo hubiera.

Cómo rellenar un libro de actas

Ahora bien, son muchos los que se preguntan cómo se rellena el libro de actas. Pues bien, lo primero es:

  • proceder a convocar la reunión o Junta, y será entonces cuando existirá un acta. La convocatoria deberá realizarse por el presidente, aunque también cabe la posibilidad de que se convoque por un conjunto de vecinos interesados en su celebración.
  • En la convocatoria deberá contenerse tanto el lugar, la hora y el día en el que se vaya a celebrar la reunión o Junta, así como los asuntos que se pretendan tratar y un listado con los vecinos morosos.
  • El acta deberá contener todo lo que hemos detallado anteriormente, desde el lugar y la fecha donde se hubiera celebrado la reunión, aunque ya se incluya en la convocatoria, hasta las firmas del presidente y del secretario o, en su defecto, del administrador de fincas.
  • El libro de actas deberá rellenarse punto por punto sin dejar absolutamente nada de lo mencionado para que tenga validez y deberá guardarse pues, como es sabido, todo propietario puede tener acceso a dicha información.

En las Juntas de vecinos se tratan temas relacionados con la comunidad y, como hemos mencionado a lo largo del post, todos estos temas deberán hacerse constar, en este caso, mediante su inclusión en un acta.