¿Cómo actuar si mi comunidad no hace nada en contra de un vecino ruidoso?
En este post Rafael del Olmo da respuesta a la consulta de un propietario que está preocupado por no saber de qué forma puede acabar con los ruidos molestos de un vecino.
Tenemos a unos vecinos muy ruidosos al lado, pared con pared. Llevamos casi dos años intentando buscar una solución a este problema. Los ruidos son palmas, taconazos al ritmo de flamenco y vozarrones diariamente. Cualquier conversación verbal o telefónica es así. Además del volumen alto de su televisión y los portazos después de las 12 de la noche que hacen que vibren las ventanas de nuestra casa.
El piso está alquilado y la presidenta de la comunidad y la administradora de fincas hacen caso omiso de esta situación. Según los propietarios del piso, sus inquilinos ya no molestan.
Por otro lado, la policía no interviene, ya que según ellos estos tipos de ruidos son de competencia de la comunidad de propietarios. Pero la comunidad no hace nada ¿Qué puedo hacer? ¿A quién denuncio?
Respuesta de Rafael del Olmo
Debes usar el procedimiento establecido en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que dice:
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los Estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiera en su conducta, el presidente, previa autorización de la junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente en este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario (Nueva redacción L. 1/2000 – L.E.C.).
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la afectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.