El cambio climático es evidente y ello afecta directamente al incremento del número de comunicaciones de siniestros en los últimos años. Una Figura importante en estas comunicaciones si se trata de hechos extraordinarios, en las que las Compañías de Seguros no cubren, es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

Los que llevamos varias décadas en el sector y en la Gestión de Tramitación de Siniestros nos acordamos del Consorcio como algo a lo que se acudía de manera muy excepcional y lo laborioso y lentas que eran las tramitaciones con dicha entidad.

Actualmente tenemos que decir que esto ha cambiado de manera notoria, mejorando el sistema de comunicación y de trámites de gestión (envió de peritos …) así como su resolución indemnización directa a los perjudicados.

¿Qué son los Riesgos Extraordinarios?

Los términos en que se efectúa la cobertura por el Consorcio están desarrollados en la actualidad en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, en el que se definen cada uno de los riesgos cubiertos, los daños indemnizables y el alcance de la cobertura. Esta norma viene a representar las Condiciones Generales que deberán ser aplicadas por el Consorcio en la cobertura de estos riesgos, y representa la protección que, como mínimo, debe tener el asegurado.

En cualquiera de las Pólizas podéis consultar que se entiende por Acontecimiento extraordinario:

  1. Los derivados de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de meteoritos.
  2. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  3. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo de paz.

¿Qué no cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?

El Consorcio no cubre los daños derivados por:

  • En relación con los ramos de seguro:

    Carecer de un seguro del bien siniestrado o que carezca de la cobertura de Riesgos Extraordinarios como ocurre con los seguros de transporte de mercancías, de construcción y montaje, responsabilidad civil, de enfermedad, defensa jurídica y de asistencia de viajes.

  • En relación con la causa del siniestro:

    Cuando la causa de los daños es distinta de los eventos extraordinarios incluidos en las distintas coberturas de riesgos extraordinarios.

  • En cuanto a los bienes dañados:

    Si se producen como consecuencia de defecto o falta de mantenimiento del bien en cuestión y no por alguna de las coberturas del riesgo extraordinario.

  • En relación al tipo de daños:

    Cuando los daños o pérdidas sean derivados de daños directos o indirectos distintos de la pérdida de beneficios incluida en las coberturas de riesgos extraordinarios.

Lluvias torrenciales en Madrid y Girona

Hace unos días, en concreto el pasado día 30 de Junio y 8 de Julio , nos hemos encontrado en la zona de Madrid y Girona inundaciones en las que el Consorcio de Compensación de Seguros estima que darán lugar a 2650 siniestros con un coste aproximado de unos 10 millones de Euros.

Las inundaciones son, de hecho, el evento climatológico que produce más reclamaciones ante esta institución. Entre 1987 y 2015, el CCS ha tramitado 521.000 expedientes por inundaciones, por los que ha pagado 4.569 millones de euros (el 69% de los importes abonados por la cobertura de riesgos extraordinarios).