En este artículo queríamos tratar una consulta que nos hacen de forma habitual en nuestra correduría. Se trata de la duda sobre si las inundaciones están cubiertas en la póliza de comunidad.

Como siempre en el mundo del seguro hay que responder con un “depende”, porque efectivamente habrá distintas posibilidades y unas de ellas sí están garantizadas por la póliza del edificio y otras no.

¿Cubren los seguros de comunidades las inundaciones?

Empecemos por las diferentes posibilidades de un siniestro de inundación

Vamos a ver cómo dependiendo del “origen” del siniestro y de la “forma de entrar el agua” (esto lo veremos más adelante) puede quedar cubierto por la póliza o excluido. Veamos diferentes ejemplos y más abajo explicaremos las razones.

  • Si el origen está en una tubería particular de una vivienda del edificio asegurado

En este caso, salvo que aseguremos en la póliza de la comunidad los daños por agua en las conducciones privativas (que no suele ser habitual), no estará cubierto por la póliza.

  • Origen en tubería comunitaria del edificio de viviendas e inundación en el garaje que está debajo y que tiene una póliza diferente

La póliza del garaje no lo cubrirá, lo deberá cubrir la póliza del edificio de viviendas a través de la cobertura de daños por agua.

  • El caso anterior pero con la misma póliza en edificio de viviendas y garaje

Lo cubrirá la póliza teniendo en cuenta la coparticipación de cada uno.

  • Inundación en el garaje provocada por una tubería del garaje

Si la póliza del garaje tiene contratada la garantía de daños por agua, estará cubierto.

  • La tubería que causa el daño es del Canal de Isabel II

En este caso la conducción que se rompió y causa los daños de la inundación es de una empresa de abastecimiento de agua, nuestra póliza de comunidad, aunque tenga “daños por agua” no se hará cargo de la indeminización o reparación de los daños. Como mucho, podremos utilizar la póliza para reclamar los daños y esto será siempre y cuando existan daños indeminizables y dispongamos de la esta garantía (defensa jurídica).

  • Inundación por lluvia

Sería de aplicación la garantía de “fenómenos meteorológicos” y dependerá de la compañía. En muchos casos, si la intensidad de la lluvia supera los 40 litros por metro2, sí que se atenderá el siniestro por parte de la aseguradora. Y si las condiciones son extremas y cumplen ciertas características, será un siniestro atendido por el Consorcio de Compensación de Seguros (lo explicaremos más abajo).

Podríamos continuar con más ejemplos, pero éstos pueden mostrar un amplio abanico de situaciones revelando que, efectivamente, no podemos resumir en un “sí” o en un “no” la respuesta a la pregunta sobre si los seguros de comunidades se hacen cargo de los daños por inundaciones.

¿Qué coberturas intervienen en los siniestros de inundaciones?

Inicialmente, diremos que la palabra “inundación” la relacionamos en el seguro con los daños a consecuencia de “fenómenos meteorológicos”, pero profundizando vemos que dichos daños a consecuencia de inundación puede afectar a otras garantías como la de daños agua (omisión de cierre de grifo …) y que si estos son de carácter extraordinario afectaría a la Garantía de Riesgos Extraordinarios siendo su atención por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Como hemos comentado en otros posts, uno de los siniestros más frecuentes en España es el de Daños por Agua.

Como siempre, debemos verificar el tipo de aseguramiento que tenemos en nuestras pólizas de hogar/ comunidad, ya que si sólo cubre continente, en caso de afectar a mobiliario no tendría cobertura los daños que pudieses derivarse de dicha garantía.

Garantía de “fenómenos meteorológicos”

Si nos referimos a inundaciones, una de las Garantías a aplicar sería  la cobertura de “daños meteorológicos”.

En el caso de los daños causados por Fenómenos Meteorológicos, las pólizas actuales de las Compañías casi todas cubren dicha circunstancia, de daños y filtraciones ocasionados por las lluvias, pero hay que verificar nuevamente las condiciones de cada contrato, ya que algunas exigen la condición de que la intensidad sea superior a los 40 litros por metro cuadrado. La referencia son los obtenidos por las estaciones de la Agencia Estatal de Meteorología.

Inundaciones “catastróficas”

Las inundaciones son la catástrofe natural que mayor daños genera en España. Según el Consorcio de Compensación de Seguros y el Instituto Geológico y Minero de España, en nuestro país.

El Consorcio es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía que cubre algunos riesgos extraordinarios (como los provocados por el terrorismo, por terremotos o por tormentas muy fuertes). Las inundaciones son, de hecho, el evento climatológico que produce más reclamaciones ante esta institución.

Los casos de siniestros por inundaciones más comunes:

Inundaciones: en los bajos comerciales, trasteros, garajes, casa bajas o en áticos.

¿Quiénes intervendrán?

  • Consorcio: En caso de entrada del agua de abajo hacia arriba, es decir de la calle o la red de alcantarillado hacia garajes, sótanos…o sea entrada directa de agua habrá que reclamar al Consorcio y ser atendidos por ellos.
  • Aseguradoras: En caso de entrada de agua de arriba hacia abajo a través de azoteas, tejados … Hay que reclamar a la aseguradora.

Os dejamos un enlace del blog de una aseguradora (Previsora Bilbaína) en el que tenéis una serie de consejos sobre qué hacer para no tener daños por agua o inundaciones:

https://www.previsorabilbaina.com/segurohogar/consejos/danos-por-agua-e-inundaciones.asp

En Resumen: Haríamos una diferenciación entre:

  • Inundación Catastrófica :  Atendida por Consorcio
  • Inundación No Catastrófica: Atendida por Compañía a través de la Garantía Daños Agua / Fenómenos Meteorológicos

Definición de “inundación” según diferentes aseguradoras

Facilito detalle de la definición en distintas Compañías relativo a la Inundación incluida en la Garantía de Fenómenos Meteorológicos o Daños Agua.

Axa:

Fenómeno Meteorológico: Inundación : El Desbordamiento o … canales, acequias y otros cursos … construidos por el hombre , alcantarillados, colectores …. al desbordarse, … o averiarse .

En caso de quedar amparado por esta garantía quedan incluidos para el inmueble los gastos producidos al desembarrar y extraer lodos de los edificios y dependencias anexas del inmueble asegurado.

Exclusiones: Los producidos por … presas o diques de contención… deslizamientos o reblandecimiento de terrenos.

Derrames de Agua: … de Instalaciones Fijas (incluso por omisión o … cierre de grifos, llaves de paso o …) o aparatos conectados a la red.

Caser:

Consideran inundación en fenómenos atmosféricos, los de más de 40 litros / m2.

Inundación: … desbordamiento de un cauce … cubre de agua una superficie no destinada a ser anegada. Se cubren los daños materiales directos producidos por … desbordamiento … accidental de lagos, canales, acequias, alcantarillado,…. garantizando hasta el 100 % de la suma asegurada.

Los daños por inundación están garantizados siempre que no sean producidos por hechos que correspondan a riesgos cubiertos por el Consorcio en Riesgos Extraordinarios.

Daños por agua: … daños en las zonas comunes del edificio que procedan de conducciones y depósitos de agua comunitarios … fugas o averías…

Conclusión

Las inundaciones son un tipo de siniestro muy habitual ligado a garantías como son los daños por agua y los fenómenos atmosféricos. Hay que tener en cuenta el origen del siniestro y cómo ha sido la forma de entrada del agua. En cada caso tendremos que reclamar a la aseguradora o al Consorcio de Compensación de Seguros.