Hoy Rafael del Olmo nos resuelve una duda que nos hizo un lector acerca del fondo de reserva en una comunidad de propietarios.

¿Cuál es el mínimo legal del fondo de reserva para una comunidad de propietarios para el año 2019? ¿Es del 5% o del 10%?

Lo regula el nuevo RD-Ley 7/2019, 1 de Marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Se establece un mínimo de un 10%, pero se puede llevar a cabo en los tres ejercicios presupuestarios siguientes a la entrada en vigor del citado RD.

“a) El fondo de reserva podrá estar destinado a las obras de accesibilidad reguladas en el art. 10.1.b. Estará dotado con una cantidad que, en ningún caso, podrá ser inferior al 10% de su último presupuesto ordinario. El incremento de la cuantía destinada al fondo de reserva establecida en la modificación de la letra f) del artículo Noveno.1 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, se podrá llevar a cabo a lo largo de los tres ejercicios presupuestarios siguientes a aquel que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigor de este real decreto‐ley, conforme se dispone en la Disposición Transitoria primera del RD‐L”. 

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