¿La cuota que se asigna a una vivienda está relacionada con la cuota que se paga a la comunidad?
En este artículo, Rafael del Olmo da respuesta a dos consultas planteadas por un lector en el post: ¿En qué consiste la Escritura de División Horizontal?
Primera consulta:
¿La cuota que se asigna a una vivienda en la Escritura de División Horizontal tiene que estar relacionada con la cuota que se paga a la comunidad de vecinos?
Respuesta de Rafael:
Efectivamente, sí. La cuota que se paga se calcula en función de ese coeficiente, salvo que por unanimidad se acuerde otro criterio de reparto.
Segunda consulta:
Y si se quiere revocar ese acuerdo alcanzado por unanimidad, ¿qué se necesita?
Respuesta de Rafael:
La revocación de un acuerdo sólo se puede conseguir mediante su impugnación judicial. Pero la unanimidad a la que haces referencia, conlleva que tú también hayas votado a favor (si no lo hubieras hecho no existiría tal unanimidad), lo que elimina tu derecho a impugnar, que exige que en la junta hayas votado que no o que no hayas asistido a la reunión.
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