Uno de nuestros lectores nos hizo una serie de preguntas en torno al derecho a la información del comunero. Nos preguntó que ocurría en caso de que un vecino solicitara revisar la siguiente documentación de la comunidad:

  • Contratos firmados entre comunidad y empresa mantenedora.
  • Documentos internos de la comunidad en la que algún vecino solicita algún tipo de permiso por escrito o el documento en el que el presidente da permiso a algún vecino.
  • Datos de contacto de los vecinos para poder ponerse en contacto con ellos.

Respuesta de Rafael del Olmo:

El derecho a la información del comunero no es absoluto. Tiene un carácter mucho más limitado que en el caso de las sociedades mercantiles.

La información solicitada tiene que ser relativa a las cuentas que se van a presentar en la junta para su aprobación. A ello se refiere el ‘no absoluto’ derecho de información del propietario y no puede hacerse extensivo a otras cuestiones ajenas a lo no económico (permisos a propietarios por ejemplo).

Los datos de carácter personal, a efectos de comunicaciones, son una herramienta a disposición de la comunidad y son recabados y mantenidos para hacer frente a las necesidades de la misma y no de las de sus comuneros.

Además, la gestión no consentida por parte de los titulares de los mismos, podría contradecir la legislación en materia de protección de datos con las graves consecuencias económicas que ello podría conllevar en el supuesto de denuncia ante la Agencia de Protección de Datos e imposición de sanciones.