Esta semana un lector nos ha planteado el siguiente problema en el artículo ‘Impugnar el acta en una comunidad de propietarios’:

En mi comunidad se ha instalado la puerta de entrada al portal sin la aprobación de la Junta de Propietarios, la instalaron por cuenta y riesgo de algún/algunos vecinos. Ante mi disconformidad, convocan una Junta General Extraordinaria para el día 10.10.2019, que me comunican el día 7 de octubre por correo electrónico, ya que no resido allí habitualmente.
El Primer Punto del Orden del Día es: Aprobación de trabajos de retirada y sustitución de puerta del portal. Mi duda es que cómo se van a aprobar a posteriori unos trabajos que se han hecho ya, y haciéndose sin la aprobación de la Junta de Propietarios.
¿Sería posible impugnar el acta de la Junta del día 10.10.19 por este motivo?
La puerta se colocó el pasado 30.08.2019, y como ya le he dicho sin la aprobación de la Junta de Propietarios.

Respuesta de Rafael del Olmo:

Sí, podría impugnarse. Pero hay que tener en cuenta que el procedimiento de impugnación es de carácter judicial, es decir, requiere la presentación de una demanda con abogado y procurador (lo que conlleva el consiguiente gasto de partida), así como la concurrencia de una causa de impugnación que ha de ser valorada jurídicamente.

A veces, ni concurre dicho tipo de causa y/o no merece la pena plantearla.

En caso de producirse la aprobación de la asamblea de la intervención realizada, va a resultar muy difícil poner de manifiesto ante Su Señoría la concurrencia de una circunstancia contraria a la Ley, a los estatutos o a los derechos de la comunidad o del impugnante (que son las causas que permiten articular este procedimiento de impugnación). Por lo que para valorar la inicial viabilidad de dicha impugnación, habría que esperar al resultado de la votación del día 10 de Octubre.