La principal problemática de invadir una vivienda al instalar un ascensor no solo tiene que ver con la faceta constructiva, sino, sobre todo, con la afectación de las condiciones de habitabilidad. Cuando se afecta a la vivienda de un vecino con esta obra, puede surgir el conflicto. A continuación, un repaso a las variables a tener en cuenta en la resolución de estos casos.

Una descripción general de estos contextos

El hueco de la escalera es la zona de una finca en la que tiene que encajar el tránsito de un ascensor. Sin embargo, cuando, en un edificio antiguo, es insuficiente para albergar el nuevo servicio, puede ser necesario recurrir a la invasión de una parte del inmueble de uno o más comuneros.

Es el artículo 9.1. c) de la Ley de Propiedad Horizontal el que obliga al vecino a asumir las servidumbres (utilización por parte de un servicio común, como el ascensor, de una área privativa) imprescindibles para satisfacer las necesidades comunitarias. Estas implican la actualización de la edificación en consonancia con los estándares actualizados de movilidad y accesibilidad. Por ejemplo, la obligatoriedad, desde 2017, de contar con ascensor en las fincas donde residan personas con problemas de movilidad y mayores de 70 años.

Asimismo, le hace acreedor del resarcimiento, en materia de daños y perjuicios, por parte del resto de vecinos. Pasando a la práctica, cuando se interpreta que la servidumbre forzosa para dar cumplimiento al interés general del vecindario es mínima y entra dentro de lo racionalmente aceptable, no suele haber inconveniente a la hora de aprobar su obra. En el primer punto del siguiente párrafo, se puede leer en qué consiste el juicio ponderativo que justifica dicha servidumbre forzosa.

¿Qué conclusiones se pueden extraer desde la jurisprudencia?

Según la doctrina del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales, una servidumbre puede hacerse efectiva, básicamente, cuando se den los siguientes requisitos:

  • Cuando se instala un elevador en una finca que no disponía de este servicio, se va a admitir que se conceda la servidumbre beneficiosa para todos los propietarios. Pero se establece una condición innegociable para esta concesión. Se trata de que en ningún caso esta actuación pueda menoscabar la habitabilidad y funcionalidad de los inmuebles afectados.
  • En el caso de que resulte necesario, los comuneros perjudicados tendrán que ser indemnizados con justicia y proporcionalidad.

De todas formas, en los supuestos de afectación privativa de gran relevancia, va a prevalecer el interés del comunero. No se impondría, en estos casos, la expropiación forzosa derivada del acuerdo de la mayoría de los vecinos. Un ejemplo sería la privación, por inutilización, del semisótano de un local comercial que impidiera contar con su funcionalidad como almacén. Tampoco se aplicaría si la obra taponara la entrada de una vivienda.

¿Cómo se indemniza una servidumbre?

Se entiende la indemnización como un derecho que asiste al afectado desde antes de iniciarse las obras del ascensor, puesto que su cuantía se adjunta al estudio de la servidumbre. No en vano, la intervención no puede comenzar hasta que se haya compensado económicamente al vecino por perder la posibilidad de usar una área privativa de su piso.

Por otro lado, es preciso señalar que no hay criterios fijos para la valoración y cuantificación esta clase de indemnización. En este aspecto, conviene tener en cuenta que los efectos de una servidumbre son prolongados, lo que aconseja el recurso a la contratación del dictamen de un perito. De este modo, se va a poder concretar el valor del metro cuadrado en el contexto de la realización de la obra en cuestión.

En definitiva, invadir una vivienda al instalar un ascensor es posible, siempre y cuando no se impidan ni su habitabilidad ni su funcionalidad. Asimismo, interesa sopesar, cuando se efectúe, la jurisprudencia y las indemnizaciones a afrontar.