La legislación de cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios es muy particular. En ella se establecen cuestiones tan importantes como la posibilidad de instalar estos dispositivos de seguridad, los requisitos que hay que cumplir o el modo en el que hay que tratar las grabaciones. En este sentido, a lo largo del presente artículo va a detallarse todo aquello que resulta relevante para conocer el panorama legal actual con respecto a la videovigilancia en comunidades.

¿Qué dice la legislación de cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios?

Según la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) y la LPH (Ley de Propiedad Horizontal), sí que es completamente legal instalar sistemas de videovigilancia en comunidades de propietarios. Eso sí, no puede hacerse de cualquier manera, pues, para empezar, es preciso avisar de manera visible que hay sistemas de grabación, e incluir una referencia a la persona responsable de las imágenes. Sin embargo, este no es el único requisito al respecto.

¿Quién puede decidir acerca de la instalación de cámaras?

Para efectuar la instalación de cámaras es necesario que al menos tres quintas partes de los propietarios de la comunidad estén de acuerdo con su colocación. Es decir, en una junta de vecinos ha de votarse la medida, y no basta con que la mayoría de los propietarios vote a favor, sino que esta debe ser una mayoría muy amplia, como se ha reseñado. Igualmente, en un futuro, por la misma mayoría, podría votarse la retirada de las cámaras.

¿Dónde pueden ponerse y qué pueden grabar?

En atención a la referida legislación, las cámaras pueden ponerse en cualquier lugar común del edificio. Con respecto a este punto no hay ningún requisito. Eso sí, deben apuntar únicamente a zonas comunes, por lo que las grabaciones nunca deben incluir zonas privadas, partes de la calle o lugares que no pueden ser estrictamente calificados como zonas propiedad de la comunidad en su conjunto.

¿Quién puede ver las grabaciones y durante cuánto tiempo se pueden almacenar?

La persona responsable de la instalación de cámaras y del contenido de las grabaciones es la comunidad de propietarios en su conjunto, representada por el presidente. Esta es la persona autorizada para permitir a otras acceder a las grabaciones, y siempre por una razón justificada. Por otro lado, las grabaciones pueden almacenarse tan solo durante 30 días como máximo.

En definitiva, la legislación de cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios establece unos marcos legales dentro de los cuales es preciso actuar si pena de estar cometiendo un acto ilegal y denunciable. En todo caso, lo mejor en estos casos es contactar con profesionales en la materia. Únicamente de esa manera podrá tenerse la seguridad de que todo está siendo llevado a cabo de conformidad con la ley.

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