El pasado 3 de agosto recibimos un comentario en el artículo “Mayorías necesarias para aprobar acuerdos en junta en las comunidades de propietarios“, en el que Rafael nos dio la respuesta.

Ésta fue la pregunta concretamente:

Formo parte de una comunidad formada por tres vecinos, todos con idéntica cuota. Como se soluciona el porcentaje que pide la ley de un 75% para obtener una mayoría cualificada.

La respuesta de Rafael del Olmo:

En los casos en que la ley nos pide mayorías porcentuales (51%, 60%, …), éstas deben ser computadas en virtud de enteros.

Por este motivo, en el caso que nos ocupa, al existir tres propietarios con idéntica cuota (33%), será necesaria la concurrencia de dos de ellos para la mayoría cualificada de los tres quintos (60%, que no 75%).