En el pasado BOE del mes de junio se ha publicado un Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI). (BOE nº 139, de 12 de junio de 2017). Desde Tecnifuego-Aespi nos informan de los aspectos más relevantes de este Reglamento.

Estructura del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI)

Este Real Decreto se estructura en dos partes: la primera comprende el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y la segunda, constituida por tres anexos, las disposiciones técnicas.

El primer apartado establece las exigencias relativas al diseño e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios,  el segundo, el mantenimiento mínimo de los mismos, y el tercero, los medios humanos mínimos con que deben contar las empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios.

Novedades del RIPCI

Algunas de las principales novedades introducidas en este nuevo Reglamento son:

  • Se cita a las empresas instaladoras y mantenedoras en el objeto y ámbito de actuación del reglamento.
  • Se adapta al reglamento de productos de la construcción y la exigencia del marcado CE para aquellos productos que disponen de norma armonizada.
  • Se exige la contratación de personal adecuado a su nivel de actividad.
  • Se debe disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión.
  • Se establece que los proyectos han de cumplir con los requisitos de la norma UNE 157001.
  • Se contemplan las inspecciones reglamentarias a las que se han de someter las instalaciones.

Novedades en el Anexo I

En el Anexo I de la segunda parte se habla de las características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios. Algunos de los aspectos que se han introducido son:

  • Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados.
  • Sistemas para control de humo y calor.
  • Mantas ignifugas.
  • Alumbrado de emergencia.
  • Señalización luminiscente.
  • Se establecen condiciones de diseño e instalación de hidrantes y BIEs,  se contemplan los extintores móviles y se actualiza el listado de normas UNE.

Novedades en el Anexo II

El anexo II contempla el mantenimiento mínimo a realizar a las instalaciones. Como aspectos innovadores se destacan:

  • La inclusión de la serie de normas UNE 23580 como guías para la realización de las actas de mantenimiento.
  • Se han tenido en cuenta normas UNE para las tareas de mantenimiento, como por ejemplo la UNE 23007-14, la UNE 23120, la UNE EN 671-3, la UNE EN 12845.
  • El ministerio ha fijado una vida útil máxima para algunos dispositivos como los detectores, las mangueras de las BIEs y las señales fotoluminiscentes.

Novedades en el Anexo III

En esta sección se establecen los medios humanos mínimos con que deben contar las empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios. Se ha establecido la cualificación de los mismos, tanto para el técnico competente como para el operario cualificado, este último debe estar cualificado para cada uno de los sistemas que  vaya a instalar o mantener.

Ver Reglamento del BOE

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