¿Es obligatorio ser presidente de una comunidad con 68 años?
A continuación podemos ver una consulta de una de nuestras lectoras que hace referencia a un problema con el que se ha encontrado su padre en su comunidad de propietarios:
Mi padre tiene 67 años y este año cumple los 68. En su comunidad no hay administrador de fincas. Todo lo gestiona el presidente. Ayer tuvo junta y le tocó ser presidente a él. A él no le importa ser presidente, pero dice que necesita que haya un administrador de fincas que gestione todo porque él no sabe cómo gestionar todo lo necesario en una comunidad. No puede estar al tanto de las leyes y de todo lo que supone llevar una comunidad.
¿Se puede negar a ser presidente por tener casi 68 años? Por ejemplo, en la mesa electoral, la asistencia no es obligatoria para una persona de esta edad.
Y, por otro lado, si los vecinos se niegan a contratar a un administrador de fincas y él tiene que aceptar el cargo de presidente obligatoriamente con todas las funciones que conlleva, ¿qué puede hacer? ¿Cómo puede actuar? ¿Puede renunciar al cargo?
Respuesta de Rafael del Olmo:
La reflexión de tu padre es muy acertada. “A él no le importa ser presidente, pero dice que necesita que haya un administrador de fincas que gestione todo porque él no sabe cómo gestionar todo lo necesario en una comunidad. No puede estar al tanto de las leyes y de todo lo que supone llevar una comunidad”.
En puridad legal nadie, designado como presidente de una comunidad, puede negarse a serlo. Sólo el juez puede valorar, a través del correspondiente procedimiento judicial, la existencia de una justa causa (que la ley no tasa) que pueda eximirlo del ejercicio de este cargo. Este tipo de procedimiento debe ponerse en marcha en el mes siguiente a la designación.
Lamento decirte que si la comunidad no acepta nombrar a un administrador, esto no será causa suficiente para que tu padre pueda eximirse del cargo.
En cualquier caso, de iniciarse el procedimiento del que te informo, paradógicamente, podría prolongarse por todo el ejercicio para el que haya sido designado y encontrarse con una resolución positiva a sus intereses ya terminado el año. Por ello, te recomiendo no entrar en esa cuestión judicial, con la que se puede advertir al vencindario y sí que negocie con sus vecinos, poniéndoles de manifiesto la inconveniencia y el escaso pragmatismo de designar a una persona de esa edad.