Orden del día en una junta de comunidad
Las Juntas de propietarios se pueden convocar de forma obligatoria o extraordinaria. En el caso de una Junta obligatoria, deberán celebrarse atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, con al menos 6 días de antelación. Sin embargo, en el caso de una Junta extraordinaria, se deberá convocar con tiempo suficiente para manifestarse dicha intención a todos los propietarios.
Orden del día en una junta de comunidad
En las Juntas de propietarios se discuten los puntos del orden del día, siendo dichos puntos básicos o principales la aprobación de las cuentas y de los presupuestos, los asuntos que el Presidente de la Junta considere oportunos y sean de interés para la Comunidad y los propietarios.
El orden del día es imprescindible en una junta de propietarios
Cuando se celebre una Junta de propietarios o de comunidad, se atenderán los puntos que figuren en el orden del día. El orden del día es imprescindible, pues en él figuran los datos de la reunión, los asuntos sobre los que se pretende tratar y la lista de los propietarios que tienen derecho a asistir a la Junta.
Es de destacar los asuntos que se tratarán en la Junta, a los que también nos referimos como puntos del orden del día. Dichos asuntos se incluyen en el orden del día para que los propietarios puedan conocer con antelación a la celebración de la misma sobre los asuntos y, con ello, decidir si asistir o no.
Los asuntos del orden del día se deberán redactar de forma generalizada
Los asuntos del orden del día se deberán redactar de forma generalizada, sin que sea necesario detallar el tema a tratar, pues ya se discutirán en la Junta. Es decir, con la redacción generalizada lo que se pretende es que los propietarios tengan una idea de qué se va a discutir en la Junta a la que pueden asistir por derecho.
Ruegos y preguntas
También se incluye dentro de los puntos del orden del día el llamado “ruegos y preguntas”. Con respecto a este punto los propietarios no podrán decidir o acordar nada que no tenga que ver con la Junta que se hubiera o se vaya a celebrar. Este punto se incluye únicamente para resolver sobre asuntos que tengan una importancia relativa o menor que el resto de los puntos a discutir.
Si bien, es importante mencionar que, según se establece en la Ley de Propiedad Horizontal, cualquier propietario podrá proponer a la Junta que estudie sobre un determinado asunto que pueda ser de interés para la comunidad, es decir, para el resto de los propietarios. Para que esto sea posible el propietario en cuestión deberán enviar un escrito al Presidente en el cual se detalle el asunto que pretende tratar en la próxima Junta y sea el propio Presidente quien después de estudiarlo, lo incluya dentro de los puntos del orden del día. Dicho envió deberá realizarse de forma fehaciente.
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